miércoles, 10 de octubre de 2012

VISITA CAMARA DE COMERCIO: INFORME PARA INVESTIGACION SOBRE ENTIDADES DEL SECTOR REAL QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD FINANCIERA

La siguiente es una información entregada por miembros del semillero de Derecho Financiero:



Informe de visita a la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia

Objetivo: consultar la información requerida para la constitución de una S.A.S y S.A para la venta de “avales financieros”, “seguros de financiamiento comercial” y “contratos de garantía” para asegurar el cumplimiento en los contratos de mutuo.

Ingresamos a la entidad directamente al punto de “información” argumentando el motivo de nuestra visita, por lo que se nos da un turno para ser atendidos en la taquilla número 21. Somos recibidos inmediatamente por una orientadora empresarial, la cual demuestra un excelente manejo del tema.

Nos dispusimos a indagar sobre las constituciones de Sociedades Anónimas y Sociedades por Acciones Simplificadas, a lo que la orientadora apunta que el procedimiento en principio es el mismo y nos indica los siguientes pasos:

1. Se consulta que el nombre con el que se pretende llamar la nueva persona jurídica esté disponible.

2. Se recibe el documento de constitución, que mas adelante explicaremos para cada una de las modalidades de sociedades.

3. Se reciben y posteriormente revisan los estatutos de la sociedad.

4. Se diligencia el formulario interno de la entidad que tiene un valor de 4.000 pesos colombianos.

5. Se elabora el pre – RUT con el fin de que la naciente sociedad cumpla con las obligaciones tributarias, las cuales son explicadas por un profesional en Contaduría Pública que presta la asesoría en el proceso.

Para ello debe aportarse un recibo de los servicios públicos del lugar del domicilio de la sociedad.

Por último, para la obtención del RUT  definitivo, se debe abrir una cuenta de ahorros en cualquier banco, con la constancia de su apertura y el certificado de la Cámara de Comercio, se adelanta el trámite ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN).

Asimilado este proceso nos dispusimos a formular las siguientes preguntas:

·      ¿Cuál es el procedimiento para constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S)?

A lo que nos responden que esta modalidad de sociedad es la más usada últimamente pues su objeto social o actividad comercial es de un amplio margen, tanto que una S.A.S puede ejercer cualquier actividad que sea licita en el ordenamiento jurídico colombiano, sin necesidad de dejar constancia cual es su objeto especifico, ya que esta se puede constituir por uno o varios socios mediante documento privado, todo en el marco de la ley 1258 de 2008.

Claro está, deben aportarse los requisitos que la ley establece, los cuales anexamos en documento aparte.

·      ¿Cuál es el procedimiento para constituir una Sociedad Anónima (S.A)?

 Como se nos explicó anteriormente el procedimiento en principio es el mismo de la S.A.S, pero para este tipo de sociedad ha de observarse la ley 1014 de 2006 y los artículos 110 y siguientes del Código de Comercio.

A grandes rasgos la S.A se diferencia de la S.A.S por que en esta última se necesitan como mínimo de 5 personas, mientras que en la S.A.S puede haber una única persona y el objeto social debe estar bien determinado en la S.A, mientras que en la S.A.S puede desarrollarse cualquier objeto desde que sea licito; lo que cohíbe a las personas agrupadas bajo esta modalidad de sociedad comercial (S.A) a desarrollar cualquier otra actividad, así esta sea licita.

Igualmente nos aporta un documento con todos los requisitos necesarios.


·      Si yo me dirijo a la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia manifestando querer crear una S.A.S o S.A con el fin de comercializar “avales financieros”, “seguros de financiamiento comercial” y “contratos de garantía” para asegurar el cumplimiento en los contratos de mutuo, ¿es posible crear una sociedad en esas condiciones?

En lo atinente a las S.A.S la respuesta es positiva sin lugar a dudas dado su carácter flexible en materia comercial y en lo referido a las S.A no es muy diferente, pues la Cámara de Comercio se dedica a verificar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados y anexados a este informe, donde se hace un estudio jurídico que dura máximo 24 horas y si el resultado es positivo, queda constituida a la sociedad.

Se hace alguna referencia a la Superintendencia Financiera simplemente para indicar que el permiso dado por ella para adelantar actividad financiera o aseguradora es totalmente diferente al procedimiento que se adelanta ante la Cámara y que entre las entidades no hay cruce de información de manera oficiosa en el sentido de que no hay vigilancia o sujeción entre una y otra.

En estos términos cualquier actividad económica podrá ser ejercida si se hace a través de las sociedades esbozadas anteriormente con el enorme respaldo que el registro en la Cámara de Comercio proporciona a las personas jurídicas que actúan en el mercado.

En el campo financiero la situación no varía, toda vez que la centralización de la Superintendencia Financiera hace difícil la vigilancia de la actividad objeto de su supervisión, la cual está siendo adelantada de forma ilegal, pues con el solo hecho de hacer parte del registro mercantil es posible vender productos y servicios como los que se mencionan en el objetivo del informe sin necesidad de tramitar ningún permiso, pues mientras todo se mantenga en la clandestinidad la entidad no ejerce ningún control y es perfectamente viable prestar servicios sin vigilancia, ya que mientras no haya denuncia el lucro crece cada día más para quienes están involucrados en el negocio.

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