viernes, 2 de noviembre de 2012

TOMA DE POSESION EN EL MERCADO DE VALORES DE COLOMBIA


RESOLUCIÓN NÚMERO 1795  DE  2012


( Noviembre 02 )



Por medio de la cual se adopta la medida de toma posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A.

EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las previstas en los artículos 114 y 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicables en virtud de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 964 de 2005, en armonía con el numeral 13 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A., identificada con el NIT 900221113-7, con domicilio principal en Medellín, fue constituida mediante Escritura Pública número 2.392, otorgada el día 30 del mes de mayo del año 2008 en la Notaria 2a de Circulo de Medellín. Así mismo mediante Resolución número 0542 de abril 8 de 2008 se ordenó su inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV.

Dicha sociedad se encuentra sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3 del numeral 1 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005 en armonía con lo dispuesto en el artículo 11.2.1.6.1. del Decreto 2555 de 2010.  

SEGUNDO. Que la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A. en su condición de entidad sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia obtuvo las siguientes autorizaciones:

Mediante Resolución número 542 del 8 de marzo de 2008, la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A. fue autorizada para realizar las siguientes operaciones: (i) administración de portafolios de terceros; (ii) contrato de corresponsalía; (iii) operaciones de corretaje; (iv) asesoría en el mercado de capitales; (v) operaciones por cuenta propia; (vi) administración de valores; (vii) operaciones en el mercado cambiario y (viii) contrato de comisión.

TERCERO. Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 22 de la Ley 964 de 2005, las causales, procedencia de la medida y demás reglas previstas para la toma de posesión, liquidación forzosa administrativa y para los institutos de salvamento y protección de la confianza pública previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero serán aplicables a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las entidades sometidas a su inspección y vigilancia”.

CUARTO. Que de acuerdo con el numeral primero del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en adelante EOSF, en concordancia con el artículo 115 ibídem, corresponde al Superintendente Financiero de Colombia tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada cuando se presente, entre otros, cualquiera de los siguientes hechos que a su juicio, hagan necesaria la medida:

a) Cuando haya suspendido el pago de sus obligaciones”

QUINTO. CONFIGURACIÓN DE LAS CAUSALES DE TOMA DE POSESIÓN. Que esta Superintendencia advierte que la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A. se encuentra inmersa en la siguiente causal de toma de posesión descrita en el artículo 114 del EOSF, situación que a juicio de este Ente de Control hace necesaria la adopción de la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de dicha sociedad por los siguientes fundamentos:

5.1 LITERAL A) DEL NUMERAL 1) DEL ARTÍCULO 114 DEL EOSF CUANDO HAYA SUSPENDIDO EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES”

5.1.1 Hechos

El día 1 de noviembre de 2012, el Doctor Álvaro Tirado Quintero, Representante Legal de la sociedad comisionista, informó lo siguiente:

“En mi calidad de Presidente de Interbolsa S.A. Comisionista de Bolsa me permito informar a dicho organismo de control que al cierre de las operaciones del día de hoy, 1 de noviembre de 2012, la sociedad comisionista no estuvo en capacidad de pagar el crédito intradía otorgado por el Banco (…) por valor de $20.000 millones (…)”.

De otra parte, el Banco (…) informó a esta Superintendencia que la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A. incumplió las siguientes obligaciones, tal y como se desprende del escrito remitido por el establecimiento bancario a este Organismo de vigilancia y control:

“(…) el día 01 de noviembre a las 7:39 pm, (…) funcionario del area de operaciones masivas del Banco (…), dirigió el correo anexo al Subgerente de la Oficina (…), informando que ‘(…) las operaciones RECIBIDO DE FONDO VIA SEBRA enviadas el día de hoy 01/11/2012 vía FORMULARIOS a las 6:09 P.M., por valor de $20.000.000.000 del cliente ‘Interbolsa S.A.’, no se abonaron toda vez que los fondos no llegaron”.

5.1.2 CONFIGURACIÓN DE LA CAUSAL DESCRITA EN EL LITERAL A) DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 114 DEL EOSF

Los hechos anteriores ponen de presente que la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A. incurrió en la causal descrita en el literal a) del artículo 114 del EOSF, por cuanto suspendió el pago de sus obligaciones.

SEXTO. DE LA NECESIDAD DE LA MEDIDA DE TOMA DE POSESIÓN.

Como se refiere en el considerando quinto del presente acto administrativo, los hechos descritos evidencian que la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A. suspendió el pago de sus obligaciones con el Banco (…) por valor de $20.000 millones.

Frente a la situación de incumplimiento de la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A., es necesario señalar que la entidad accedía regularmente a diferentes fuentes de financiación del sistema financiero, entre éstos el Banco (...) S.A., para atender las necesidades propias de liquidez para el desarrollo normal de sus operaciones como intermediario del mercado de valores.

Sin embargo, según lo informado por la firma, una de esas fuentes de financiación como es el crédito intradía otorgado por el banco (...) S.A. fue incumplida, poniendo de presente la incapacidad de la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A. para atender los compromisos con sus acreedores.

En cuanto a su situación de liquidez, la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A. informó al público lo siguiente:

“Comunicado a la Opinión Pública

“Bogotá, noviembre 1 de 2012. Frente a los rumores que han surgido en el día de hoy sobre una eventual declaración de inactividad, InterBolsa Sociedad Comisionista de Bolsa se permite comunicar a la opinión pública que:

·“La Sociedad Comisionista de Bolsa afronta una restricción temporal de liquidez frente a lo cual de manera responsable, y proactiva, se encuentra explorando todas las alternativas a su alcance para atender esta situación lo más pronto posible.

Dentro de la restricción de liquidez, es importante aclarar que la Comisionista se encuentra operando normalmente cumpliendo todas sus obligaciones con el mercado. Todos los títulos y operaciones, se encuentran debidamente salvaguardados en los Depósitos Centrales de Valores. 

La  Sociedad Comisionista tiene un patrimonio de 139 mil 470  millones de pesos  y un nivel de solvencia de 21.72% muy por encima del 9% exigido por las autoridades.(…)”

Dado lo informado por la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A. en el comunicado de prensa y el incumplimiento posterior informado a la Superintendencia Financiera de Colombia, se ha podido establecer que las alternativas anunciadas no resultaron suficientes para subsanar el problema de liquidez al que se encontró avocada la sociedad comisionista INTERBOLSA S.A., materializándose la suspensión del pago de sus obligaciones al cierre de operaciones del día 1º de noviembre de 2012.

Adicionalmente, la administración y los accionistas de la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A.,  conocedores de la situación de restricción de liquidez, no adoptaron medidas efectivas para superarla y evitar el incumplimiento del pago de sus obligaciones.

Ahora bien, a juicio de este Organismo de vigilancia y control, dada la naturaleza de las medidas contenidas en el artículo 113 del EOSF correspondientes a los institutos de salvamento y protección de la confianza pública, las mismas no resultan viables ni procedentes por las razones que se exponen a continuación.

En cuanto al desmonte progresivo, debe tenerse en cuenta que por la naturaleza de esta medida cautelar, su adopción debe partir de la iniciativa de la entidad objeto de la misma y que haya sido presentada a este Organismo de vigilancia y control, situación que no ocurrió.

Por su parte, la fusión requiere como presupuesto la existencia de una entidad que manifieste la intención de fusionarse con la firma que se encuentra en dificultades. En el caso que nos ocupa, esta medida no resulta procedente por cuanto a la fecha, no existe una propuesta de fusión de entidad alguna con la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A.

La anterior consideración se hace extensiva también a las demás medidas tales como la cesión total o parcial de activos, pasivos y contratos y enajenación de establecimientos de comercio a otra institución, pues tampoco se evidencia que exista, para cada caso, una iniciativa por parte de alguna entidad interesada en la participación en tales negocios jurídicos.

Del mismo modo, resulta improcedente la administración fiduciaria si se tiene en cuenta que esta medida cautelar promueve la administración de bienes y negocios de la sociedad comisionista, lo que necesariamente requiere el concurso de otra entidad que acepte dicha función, situación que no se presenta a la fecha de adopción de la presente medida. Adicionalmente, como su nombre lo indica, el objeto de esta medida es la administración de la entidad, lo que no supone de manera alguna solventar la situación de suspensión del pago de obligaciones.

De otra parte, las medidas consistentes en una exclusión de activos y pasivos, una vigilancia especial y un programa de recuperación, no tienen la capacidad de superar la causal acaecida por cuanto no generan herramientas efectivas e inmediatas para atender el pago de las obligaciones de la sociedad comisionista.

Finalmente, en cuanto se refiere a la recapitalización, dadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, no resulta viable adoptar la medida con carácter preventivo respecto de una situación materializada consistente en la suspensión del pago de las obligaciones como en efecto ocurrió.

En ese orden de ideas, se considera que frente a la situación particular de la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A., así como el tamaño de ésta en el mercado, el número de clientes y operaciones, a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia, la toma de posesión es la medida más apropiada para proteger de manera efectiva, los derechos de los inversionistas, la confianza y la seguridad del público en el mercado de valores.

Lo anterior no obsta para que durante el curso de la medida de toma de posesión, la Superintendencia pueda ordenar la adopción de alguna o algunas de las medidas allí establecidas.

SÉPTIMO. MEDIDAS PREVENTIVAS.

De acuerdo con lo previsto por el artículo 116 del EOSF y el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, en el acto administrativo en que se ordene la toma de posesión de una entidad vigilada, el Superintendente Financiero podrá disponer de las medidas de carácter obligatorio y facultativo propias de la toma de posesión, que se enuncian a continuación:

En consecuencia, en la presente actuación resulta necesario ordenar la adopción de la totalidad de medidas previstas en el numeral 1 del artículo 9.1.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010.

OCTAVO. Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.35 del Decreto 2555 de 2010, el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, mediante memorando del 1 de noviembre de 2012, propuso al de Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional, la adopción de la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A.

NOVENO. Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.34 del Decreto 2555 de 2010 el Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional, mediante memorando del 1 de noviembre de 2012, propuso al señor Superintendente Financiero la adopción de la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A.

DÉCIMO QUINTO. Que en sesión celebrada el día 1 de noviembre de 2012, el Consejo Asesor rindió concepto favorable sobre la procedencia de la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A., en los términos dispuestos en el Decreto 422 de 2006.

En mérito de lo anterior, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A., identificada con el NIT 900221113-7, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, con el objeto de establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones para que los inversionistas puedan obtener el pago total o parcial de sus acreencias.

ARTÍCULO SEGUNDO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, se disponen las siguientes medidas:

a) La inmediata guarda de los bienes de la sociedad comisionista de bolsa intervenida y la colocación de sellos y demás seguridades indispensables;

b) Ordenar el registro del acto administrativo que dispone la Toma de Posesión en la Cámara de Comercio del domicilio de la intervenida y en las del domicilio de sus agencias;

c) Comunicar al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN para que proceda a nombrar el Agente Especial.

d) Comunicar a los jueces de la República y a las autoridades que adelanten procesos de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión, con ocasión de obligaciones anteriores a dicha medida, y la obligación de dar aplicación a las reglas previstas por los artículo 20 y 70 de la Ley 1116 de 2006.

e) La advertencia que, en adelante, no se podrán iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al Agente Especial, so pena de nulidad;

f) Comunicar a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que dicha entidad mediante circular ordene a todos los Registradores de Instrumentos Públicos que dentro de los treinta días siguientes a la toma de posesión, realicen las siguientes actividades que se mencionan a continuación:

·        Informar al agente especial sobre la existencia de folios de matrícula en los cuales figure la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A. como titular de bienes o cualquier clase de derechos;

·        Disponer el registro de la toma de posesión en los folios de matrícula de los bienes inmuebles de la sociedad comisionista INTERBOLSA S.A.;

·        Cancelar los embargos decretados con anterioridad a la fecha de la adopción de la medida de toma de posesión que afecten los bienes de la intervenida;

·        Cancelar los gravámenes que recaigan sobre los bienes de la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A. a solicitud del Agente Especial.

Así mismo, la Superintendencia de Notariado y Registro deberá por el mismo medio, ordenar a todos los Registradores de Instrumentos Públicos que se abstengan de adelantar las actividades que se mencionan a continuación:

·        Cancelar los gravámenes constituidos a favor de la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A. sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del Agente Especial.

·        Registrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por el agente especial, en cuyo caso se debe cancelar la respectiva anotación sobre el registro de toma de posesión.

g) Comunicar al Ministerio de Transporte, para que dicha entidad directamente o mediante solicitud a todas las Secretarias de Tránsito y Transporte proceda a:

·        Realizar la inscripción de la medida de toma de posesión en el registro de automotores correspondiente o en el registro único nacional de tránsito;

·        Cancelar los embargos decretados con anterioridad a la fecha de la adopción de la medida de toma de posesión que afecten los vehículos de la intervenida.

·        Cancelar los gravámenes que recaigan sobre los vehículos de la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A. a solicitud unilateral del Agente Especial mediante oficio.

·        Abstenerse de cancelar los gravámenes constituidos sobre vehículos a favor de la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A., cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del Agente Especial.

·        Abstenerse de registrar cualquier acto que afecte el dominio de vehículos de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por el Agente especial.

h) La prevención a todo acreedor, y en general a cualquier persona que tenga en su poder activos de propiedad de la sociedad comisionista de bolsa intervenida, para que proceda de manera inmediata a entregar dichos activos al Agente Especial.

i) La advertencia de que el Agente Especial está facultado para poner fin a cualquier clase de contratos existentes al momento de la toma de posesión, si los mismos no son necesarios. Si se decide la liquidación, los derechos causados hasta la fecha de la intervención serán reconocidos y pagados de conformidad con las reglas que rigen el proceso de liquidación forzosa administrativa, especialmente las previstas en el Libro 1 de la Parte 9 del Decreto 2555 de 2010.

j) La prevención a los deudores de la intervenida, que sólo podrán pagar al Agente Especial, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta.

k) La prevención a todos los que tengan negocios con la intervenida, que deben entenderse exclusivamente con el Agente Especial, para todos los efectos legales.

l) La orden a la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A. para que ponga a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia sus libros de contabilidad y demás documentos que requiera.

m) Avisar a las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia sobre la adopción de la medida, para que procedan de conformidad;

n) La interrupción de la prescripción y la no operancia de la caducidad respecto de los créditos a cargo de la entidad que hayan surgido o que se hayan hecho exigibles antes de la toma de posesión;

o) El que todos los inversionistas y acreedores incluidos los garantizados, quedarán sujetos a las medidas que se adopten para la toma de posesión, por lo cual para ejercer sus derechos y hacer efectivo cualquier tipo de garantía de que dispongan frente a la intervenida deberán hacerlo dentro del proceso de toma de posesión y de conformidad con las disposiciones que lo rigen;

p) Teniendo en cuenta que conforme con lo establecido en el numeral 6 del artículo 3.1.10.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la medida de toma de posesión de una sociedad administradora es causal de liquidación de las carteras colectivas que administra, y que la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A. administra la cartera colectiva “INTERBOLSA DINERO”, se deberá adelantar el procedimiento descrito para el efecto en el artículo 3.1.10.1.2 ibídem.

Se advierte que conforme lo establecido en el numeral 1 del artículo en mención, a partir de la fecha de notificación de la presente medida, la cartera colectiva administrada por la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A. no podrá constituir nuevas participaciones ni atender redenciones.

ARTÍCULO TERCERO: Designar a la doctora María Ofelia Polanco Mayorga identificada con la cédula de ciudadanía 41.751.539 de Bogotá, actual funcionaria de esta Superintendencia para ejecutar la medida adoptada mediante la presente resolución, y advertir que este funcionario podrá solicitar que se decreten y practiquen las medidas necesarias para dar cumplimiento a la toma de posesión.

ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A. y, si ello no fuere posible, se notificará por un aviso que se fijará en lugar público de las oficinas de la administración del domicilio social conforme a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

En el acto de notificación se informará que contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto dentro de los 10 días siguientes a su notificación ante el Superintendente Financiero. Se deberá advertir que la ejecución de la medida de toma de posesión procederá inmediatamente y en consecuencia la interposición del recurso no suspenderá la misma.

ARTÍCULO QUINTO: De conformidad con lo previsto en el Decreto 2555 de 2010 y sin perjuicio de su cumplimiento inmediato, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se haga efectiva la medida, la resolución por la cual se adopte se publicará por una sola vez en un diario de circulación nacional y en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia y se divulgará a través de los mecanismos de información electrónica de que disponga la Superintendencia.

ARTÍCULO SEXTO: Poner a disposición del representante legal de la sociedad comisionista de bolsa INTERBOLSA S.A. los documentos que dieron origen a la medida de toma de posesión, para todos los efectos y especialmente para los previstos en el literal n) del numeral 9 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Notifíquese lo dispuesto en la presente resolución al Banco de la República, a la Bolsa de Valores de Colombia, a los Depósitos Centralizados de Valores, a los sistemas de negociación y/o registro de operaciones sobre valores y/o divisas, a los sistemas de compensación y/o liquidación de valores, a la Cámara de Compensación de Divisas de Colombia, y a la Cámara de Riesgo Central de Contraparte.

ARTÍCULO OCTAVO: Comuníquese lo dispuesto en la presente resolución al Autorregulador del Mercado de Valores – AMV.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 02 días del mes de noviembre de 2012.





GERARDO HERNÁNDEZ CORREA
SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA

miércoles, 10 de octubre de 2012

VISITA CAMARA DE COMERCIO: INFORME PARA INVESTIGACION SOBRE ENTIDADES DEL SECTOR REAL QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD FINANCIERA

La siguiente es una información entregada por miembros del semillero de Derecho Financiero:



Informe de visita a la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia

Objetivo: consultar la información requerida para la constitución de una S.A.S y S.A para la venta de “avales financieros”, “seguros de financiamiento comercial” y “contratos de garantía” para asegurar el cumplimiento en los contratos de mutuo.

Ingresamos a la entidad directamente al punto de “información” argumentando el motivo de nuestra visita, por lo que se nos da un turno para ser atendidos en la taquilla número 21. Somos recibidos inmediatamente por una orientadora empresarial, la cual demuestra un excelente manejo del tema.

Nos dispusimos a indagar sobre las constituciones de Sociedades Anónimas y Sociedades por Acciones Simplificadas, a lo que la orientadora apunta que el procedimiento en principio es el mismo y nos indica los siguientes pasos:

1. Se consulta que el nombre con el que se pretende llamar la nueva persona jurídica esté disponible.

2. Se recibe el documento de constitución, que mas adelante explicaremos para cada una de las modalidades de sociedades.

3. Se reciben y posteriormente revisan los estatutos de la sociedad.

4. Se diligencia el formulario interno de la entidad que tiene un valor de 4.000 pesos colombianos.

5. Se elabora el pre – RUT con el fin de que la naciente sociedad cumpla con las obligaciones tributarias, las cuales son explicadas por un profesional en Contaduría Pública que presta la asesoría en el proceso.

Para ello debe aportarse un recibo de los servicios públicos del lugar del domicilio de la sociedad.

Por último, para la obtención del RUT  definitivo, se debe abrir una cuenta de ahorros en cualquier banco, con la constancia de su apertura y el certificado de la Cámara de Comercio, se adelanta el trámite ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN).

Asimilado este proceso nos dispusimos a formular las siguientes preguntas:

·      ¿Cuál es el procedimiento para constituir una Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S)?

A lo que nos responden que esta modalidad de sociedad es la más usada últimamente pues su objeto social o actividad comercial es de un amplio margen, tanto que una S.A.S puede ejercer cualquier actividad que sea licita en el ordenamiento jurídico colombiano, sin necesidad de dejar constancia cual es su objeto especifico, ya que esta se puede constituir por uno o varios socios mediante documento privado, todo en el marco de la ley 1258 de 2008.

Claro está, deben aportarse los requisitos que la ley establece, los cuales anexamos en documento aparte.

·      ¿Cuál es el procedimiento para constituir una Sociedad Anónima (S.A)?

 Como se nos explicó anteriormente el procedimiento en principio es el mismo de la S.A.S, pero para este tipo de sociedad ha de observarse la ley 1014 de 2006 y los artículos 110 y siguientes del Código de Comercio.

A grandes rasgos la S.A se diferencia de la S.A.S por que en esta última se necesitan como mínimo de 5 personas, mientras que en la S.A.S puede haber una única persona y el objeto social debe estar bien determinado en la S.A, mientras que en la S.A.S puede desarrollarse cualquier objeto desde que sea licito; lo que cohíbe a las personas agrupadas bajo esta modalidad de sociedad comercial (S.A) a desarrollar cualquier otra actividad, así esta sea licita.

Igualmente nos aporta un documento con todos los requisitos necesarios.


·      Si yo me dirijo a la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia manifestando querer crear una S.A.S o S.A con el fin de comercializar “avales financieros”, “seguros de financiamiento comercial” y “contratos de garantía” para asegurar el cumplimiento en los contratos de mutuo, ¿es posible crear una sociedad en esas condiciones?

En lo atinente a las S.A.S la respuesta es positiva sin lugar a dudas dado su carácter flexible en materia comercial y en lo referido a las S.A no es muy diferente, pues la Cámara de Comercio se dedica a verificar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados y anexados a este informe, donde se hace un estudio jurídico que dura máximo 24 horas y si el resultado es positivo, queda constituida a la sociedad.

Se hace alguna referencia a la Superintendencia Financiera simplemente para indicar que el permiso dado por ella para adelantar actividad financiera o aseguradora es totalmente diferente al procedimiento que se adelanta ante la Cámara y que entre las entidades no hay cruce de información de manera oficiosa en el sentido de que no hay vigilancia o sujeción entre una y otra.

En estos términos cualquier actividad económica podrá ser ejercida si se hace a través de las sociedades esbozadas anteriormente con el enorme respaldo que el registro en la Cámara de Comercio proporciona a las personas jurídicas que actúan en el mercado.

En el campo financiero la situación no varía, toda vez que la centralización de la Superintendencia Financiera hace difícil la vigilancia de la actividad objeto de su supervisión, la cual está siendo adelantada de forma ilegal, pues con el solo hecho de hacer parte del registro mercantil es posible vender productos y servicios como los que se mencionan en el objetivo del informe sin necesidad de tramitar ningún permiso, pues mientras todo se mantenga en la clandestinidad la entidad no ejerce ningún control y es perfectamente viable prestar servicios sin vigilancia, ya que mientras no haya denuncia el lucro crece cada día más para quienes están involucrados en el negocio.