ABC del Régimen de cláusulas y prácticas abusivas
(Circular Externa No.
039 de 2011)
En esta circular se ilustran
por medio de ejemplos los principales casos de cláusulas y prácticas abusivas a
los que se refieren los artículos 11 y 12 de la Ley 1328 de 2009. En el caso de
las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos que celebren las entidades
vigiladas, se entenderán por no escritas y sin efectos para los consumidores
financieros.
Los eventos señalados en la
circular son de carácter ilustrativo y no comprenden todos los casos que pueden
presentarse en la dinámica contractual.
- Cláusulas
abusivas
A continuación se mencionan
los principales eventos de cláusulas abusivas:
- Aquellas que exoneran, atenúan o limitan la responsabilidad de las
entidades vigiladas, ejemplo:
a)
Cláusulas que invierten la carga de
la prueba y eximen de responsabilidad a las entidades, tales como:
-
Las que establecen que las
entidades no responderán por la exactitud y veracidad de la información
contenida en sus páginas de internet.
-
Las que disponen que las entidades
no responderán por retiros realizados con documentación adulterada, falsificada
o indebidamente diligenciada.
b)
Cláusulas que autoricen a las
entidades para adoptar decisiones de manera unilateral o le impongan a los
consumidores modificaciones u obligaciones adicionales a las inicialmente
pactadas, salvo que se encuentren autorizadas por la ley, tales como:
-
Las que señalan un plazo
determinado para que el consumidor financiero se pronuncie respecto del
contenido de los extractos y, si éste no se pronuncia, se entenderán aceptadas
las operaciones allí incluidas.
-
Las que facultan a las entidades
vigiladas para modificar unilateralmente las condiciones de uso de las tarjetas
de crédito: inviertan el tipo o modalidad de consumo, cambien el plazo
establecido por el cliente o la tasa de interés pactada.
- Las que prevean o impliquen limitación o renuncia al ejercicio de
los derechos de los consumidores financieros, por ejemplo:
a)
Cláusulas que desconocen el derecho
de defensa de los consumidores financieros, tales como:
-
Las que establecen que el
consumidor no podrá oponer ningún mecanismo de defensa ni presentar pruebas.
-
Las que impiden a los consumidores
solicitar el pago de perjuicios o pedir la terminación del contrato, en caso de
incumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades vigiladas.
b)
Cláusulas que obligan a los
consumidores a contratar un determinado producto o servicio con una persona
específica, tales como:
-
Las que imponen al consumidor la
designación del notario para realizar los trámites relacionados con el servicio
proveído o el crédito que se le otorgue.
-
Las que establezcan la compañía con
la que el consumidor financiero debe contratar los seguros exigidos como
condición del crédito.
- Otras cláusulas:
-
Cláusulas que autorizan a las
entidades vigiladas para cobrar por servicios no prestados o por el
cumplimiento de las prestaciones propias del contrato que no impliquen un
servicio adicional.
- Prácticas
abusivas
En esta misma norma se mencionan algunas prácticas
abusivas adicionales a las previstas en la Ley 1328 de 2009, entre ellas las
siguientes:
-
Redactar contratos con letras ilegibles y difíciles de leer
a simple vista.
-
No entregar copia de los contratos ni de los reglamentos de
los productos o servicios contratados.
-
Realizar cobros por gastos de cobranza de manera automática.
-
En créditos de vivienda, es práctica abusiva inducir al
consumidor a adquirir más productos con la entidad como requisito para obtener
el beneficio de cobertura de la tasa de interés.
Todas aquellas conductas que contravengan las
cláusulas abusivas contempladas en la ley o en dicha circular, también se
consideran prácticas abusivas.
- Obligaciones
a cargo de los defensores del consumidor financiero.
Esta circular también le impone a los defensores del
consumidor financiero la obligación de revisar los contratos de las entidades
vigiladas y remitir a la Junta Directiva de la respectiva entidad o al órgano
que haga sus veces con copia a esta Superintendencia, un informe detallado en
el que se indiquen todas las cláusulas y prácticas abusivas identificadas,
dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedición de la norma.
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