miércoles, 3 de octubre de 2012

ABC de las Reglas sobre información a los consumidores financieros (Circular Externa No. 038 de 2011)


ABC del  Régimen de cláusulas y prácticas abusivas
(Circular Externa No. 039 de 2011)

En esta circular se ilustran por medio de ejemplos los principales casos de cláusulas y prácticas abusivas a los que se refieren los artículos 11 y 12 de la Ley 1328 de 2009. En el caso de las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos que celebren las entidades vigiladas, se entenderán por no escritas y sin efectos para los consumidores financieros.

Los eventos señalados en la circular son de carácter ilustrativo y no comprenden todos los casos que pueden presentarse en la dinámica contractual.

  1. Cláusulas abusivas

A continuación se mencionan los principales eventos de cláusulas abusivas:

  1. Aquellas que exoneran, atenúan o limitan la responsabilidad de las entidades vigiladas, ejemplo:

a)    Cláusulas que invierten la carga de la prueba y eximen de responsabilidad a las entidades, tales como:

-       Las que establecen que las entidades no responderán por la exactitud y veracidad de la información contenida en sus páginas de internet.

-       Las que disponen que las entidades no responderán por retiros realizados con documentación adulterada, falsificada o indebidamente diligenciada.

b)    Cláusulas que autoricen a las entidades para adoptar decisiones de manera unilateral o le impongan a los consumidores modificaciones u obligaciones adicionales a las inicialmente pactadas, salvo que se encuentren autorizadas por la ley, tales como:

-       Las que señalan un plazo determinado para que el consumidor financiero se pronuncie respecto del contenido de los extractos y, si éste no se pronuncia, se entenderán aceptadas las operaciones allí incluidas.

-       Las que facultan a las entidades vigiladas para modificar unilateralmente las condiciones de uso de las tarjetas de crédito: inviertan el tipo o modalidad de consumo, cambien el plazo establecido por el cliente o la tasa de interés pactada.

  1. Las que prevean o impliquen limitación o renuncia al ejercicio de los derechos de los consumidores financieros, por ejemplo:

a)    Cláusulas que desconocen el derecho de defensa de los consumidores financieros, tales como:

-       Las que establecen que el consumidor no podrá oponer ningún mecanismo de defensa ni presentar pruebas.

-       Las que impiden a los consumidores solicitar el pago de perjuicios o pedir la terminación del contrato, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades vigiladas.

b)    Cláusulas que obligan a los consumidores a contratar un determinado producto o servicio con una persona específica, tales como:

-       Las que imponen al consumidor la designación del notario para realizar los trámites relacionados con el servicio proveído o el crédito que se le otorgue.

-       Las que establezcan la compañía con la que el consumidor financiero debe contratar los seguros exigidos como condición del crédito.

  1. Otras cláusulas:

-       Cláusulas que autorizan a las entidades vigiladas para cobrar por servicios no prestados o por el cumplimiento de las prestaciones propias del contrato que no impliquen un servicio adicional.

  1. Prácticas abusivas

En esta misma norma se mencionan algunas prácticas abusivas adicionales a las previstas en la Ley 1328 de 2009, entre ellas las siguientes:

-       Redactar contratos con letras ilegibles y difíciles de leer a simple vista.

-       No entregar copia de los contratos ni de los reglamentos de los productos o servicios contratados.

-       Realizar cobros por gastos de cobranza de manera automática.

-       En créditos de vivienda, es práctica abusiva inducir al consumidor a adquirir más productos con la entidad como requisito para obtener el beneficio de cobertura de la tasa de interés.

Todas aquellas conductas que contravengan las cláusulas abusivas contempladas en la ley o en dicha circular, también se consideran prácticas abusivas.

  1. Obligaciones a cargo de los defensores del consumidor financiero.

Esta circular también le impone a los defensores del consumidor financiero la obligación de revisar los contratos de las entidades vigiladas y remitir a la Junta Directiva de la respectiva entidad o al órgano que haga sus veces con copia a esta Superintendencia, un informe detallado en el que se indiquen todas las cláusulas y prácticas abusivas identificadas, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedición de la norma.

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