(Circular Externa No.
038 de 2011)
- Las
entidades vigiladas deberán informar a los consumidores financieros
durante todas las etapas contractuales, las características de los
productos y servicios ofrecidos comercialmente, así como las tarifas y las
tasas de interés, con el fin de que éstos cuenten con los elementos de
juicio necesarios para adoptar decisiones adecuadas.
- La
información que deben suministrar las entidades a los consumidores debe
estar permanentemente disponible en las páginas de inicio de sus sitios
web en un vínculo denominado “información
sobre productos y servicios”.
- La
información correspondiente a cada producto o servicio comercializado debe
estar publicada individualmente, de forma tal que el consumidor financiero
pueda conocerla en detalle y sin que dé lugar a confusión con otro
producto o servicio.
- Los
contratos de adhesión, sus reglamentos o anexos que se publiquen en las
páginas de los sitios web deben tener la fecha de la última actualización
y mostrar los cambios o modificaciones efectuadas.
- Las
entidades vigiladas deberán divulgar las medidas, canales e instrumentos
que implementen para la atención a personas con cualquier tipo de
discapacidad y adultos mayores.
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