Informe de visita a la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia
Objetivo: consultar la información requerida para la
constitución de una S.A.S y S.A para la venta de “avales financieros”, “seguros
de financiamiento comercial” y “contratos de garantía” para asegurar el
cumplimiento en los contratos de mutuo.
Ingresamos a la
entidad directamente al punto de “información” argumentando el motivo de
nuestra visita, por lo que se nos da un turno para ser atendidos en la taquilla
número 21. Somos recibidos inmediatamente por una orientadora empresarial, la
cual demuestra un excelente manejo del tema.
Nos dispusimos a
indagar sobre las constituciones de Sociedades Anónimas y Sociedades por
Acciones Simplificadas, a lo que la orientadora apunta que el procedimiento en
principio es el mismo y nos indica los siguientes pasos:
1. Se consulta
que el nombre con el que se pretende llamar la nueva persona jurídica esté
disponible.
2. Se recibe el
documento de constitución, que mas adelante explicaremos para cada una de las
modalidades de sociedades.
3. Se reciben y
posteriormente revisan los estatutos de la sociedad.
4. Se diligencia
el formulario interno de la entidad que tiene un valor de 4.000 pesos
colombianos.
5. Se elabora el
pre – RUT con el fin de que la naciente sociedad cumpla con las obligaciones
tributarias, las cuales son explicadas por un profesional en Contaduría Pública
que presta la asesoría en el proceso.
Para ello debe
aportarse un recibo de los servicios públicos del lugar del domicilio de la
sociedad.
Por último, para
la obtención del RUT definitivo, se debe
abrir una cuenta de ahorros en cualquier banco, con la constancia de su
apertura y el certificado de la Cámara de Comercio, se adelanta el trámite ante
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN).
Asimilado este
proceso nos dispusimos a formular las siguientes preguntas:
· ¿Cuál es el procedimiento para constituir una
Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S)?
A lo que nos
responden que esta modalidad de sociedad es la más usada últimamente pues su
objeto social o actividad comercial es de un amplio margen, tanto que una S.A.S
puede ejercer cualquier actividad que sea licita en el ordenamiento jurídico
colombiano, sin necesidad de dejar constancia cual es su objeto especifico, ya
que esta se puede constituir por uno o varios socios mediante documento
privado, todo en el marco de la ley 1258 de 2008.
Claro está, deben
aportarse los requisitos que la ley establece, los cuales anexamos en documento
aparte.
· ¿Cuál es el procedimiento para constituir una
Sociedad Anónima (S.A)?
Como se nos explicó anteriormente el procedimiento en principio es el
mismo de la S.A.S, pero para este tipo de sociedad ha de observarse la ley 1014
de 2006 y los artículos 110 y siguientes del Código de Comercio.
A grandes rasgos
la S.A se diferencia de la S.A.S por que en esta última se necesitan como
mínimo de 5 personas, mientras que en la S.A.S puede haber una única persona y
el objeto social debe estar bien determinado en la S.A, mientras que en la
S.A.S puede desarrollarse cualquier objeto desde que sea licito; lo que cohíbe
a las personas agrupadas bajo esta modalidad de sociedad comercial (S.A) a
desarrollar cualquier otra actividad, así esta sea licita.
Igualmente nos
aporta un documento con todos los requisitos necesarios.
· Si yo me dirijo a la Cámara de Comercio de Medellín
para Antioquia manifestando querer crear una S.A.S o S.A con el fin de
comercializar “avales financieros”, “seguros de financiamiento comercial” y
“contratos de garantía” para asegurar el cumplimiento en los contratos de mutuo,
¿es posible crear una sociedad en esas condiciones?
En lo atinente a
las S.A.S la respuesta es positiva sin lugar a dudas dado su carácter flexible
en materia comercial y en lo referido a las S.A no es muy diferente, pues la
Cámara de Comercio se dedica a verificar el cumplimiento de los requisitos
antes mencionados y anexados a este informe, donde se hace un estudio jurídico
que dura máximo 24 horas y si el resultado es positivo, queda constituida a la
sociedad.
Se hace alguna
referencia a la Superintendencia Financiera simplemente para indicar que el
permiso dado por ella para adelantar actividad financiera o aseguradora es
totalmente diferente al procedimiento que se adelanta ante la Cámara y que
entre las entidades no hay cruce de información de manera oficiosa en el sentido
de que no hay vigilancia o sujeción entre una y otra.
En estos términos
cualquier actividad económica podrá ser ejercida si se hace a través de las
sociedades esbozadas anteriormente con el enorme respaldo que el registro en la
Cámara de Comercio proporciona a las personas jurídicas que actúan en el
mercado.
En el campo
financiero la situación no varía, toda vez que la centralización de la
Superintendencia Financiera hace difícil la vigilancia de la actividad objeto
de su supervisión, la cual está siendo adelantada de forma ilegal, pues con el
solo hecho de hacer parte del registro mercantil es posible vender productos y
servicios como los que se mencionan en el objetivo del informe sin necesidad de
tramitar ningún permiso, pues mientras todo se mantenga en la clandestinidad la
entidad no ejerce ningún control y es perfectamente viable prestar servicios
sin vigilancia, ya que mientras no haya denuncia el lucro crece cada día más
para quienes están involucrados en el negocio.